Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 652

TITULO X DE LAS TERCIARIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 652.- Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso por vía de adjudicación, y que si son de preferencia no se haya hecho el pago al demandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.