Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 666

TITULO XI DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO

Artículo 666.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 663 y 664, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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