Artículo 667.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento del tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Artículo 667
TITULO XI DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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