Artículo 670.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Encargado del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 112, 114 y 564 del Código Civil.
Artículo 670
TITULO XI DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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