Artículo 672.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Artículo 672
TITULO XI DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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