Artículo 673.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y se sustancia con un escrito por cada parte y la resolución del Juez, que debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 673
TITULO XI DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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