Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 678

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 678.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso la admisión al recurso sigue la suerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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