Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 679

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 679.- La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la sentencia dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria. Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado, o cuando se tratare de la apelación extraordinaria. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.