Artículo 679.- La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la sentencia dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria. Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado, o cuando se tratare de la apelación extraordinaria. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
Artículo 679
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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