Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 691

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 691.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informe dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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