Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 690

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 690.- En el caso del artículo anterior se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del Superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez para resolver lo conveniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.