Artículo 689.- Admitida la apelación en ambos efectos el Juez remitirá los autos originales desde luego a la sala correspondiente del Tribunal Superior dentro del tercer día, citando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal.
Artículo 689
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.