Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 696

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 696.- Sólo podrá otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia:

I.- En el caso en que el que hubiere apelado preventivamente, insistiera en la recepción de pruebas desestimadas en primera instancia;

II.- Cuando por cualquiera causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;

III.- Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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