Artículo 697.- Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, podrán pedir los litigantes desde que se pongan los autos a disposición en la secretaría del Tribunal, hasta antes de la celebración de la vista, que la parte contraria rinda confesión por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que relacionados con los puntos controvertidos no fueron objeto de posiciones en la primera instancia, y que reciba la prueba documental de los instrumentos a que se refiere el artículo 97.
Artículo 697
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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