Artículo 705.- Será admisible la apelación, dentro de los dos meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; 90
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley;
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.