Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 705

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 705.- Será admisible la apelación, dentro de los dos meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:

I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; 90

II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley;

IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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