Artículo 706.- En los casos a que se refieren las tres últimas fracciones, el Juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al Superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 253.
Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que se reponga el procedimiento en su caso. .