Artículo 712.- Se da el recurso de queja en contra de los Actuarios y Secretarios por ante el Juez. Contra los primeros, sólo por exceso, defecto o irregularidades en las ejecuciones; contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
Artículo 712
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA QUEJA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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