Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 714

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA QUEJA

Artículo 714.- Si la queja no está apoyada en hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte 91 quejosa y a su abogado solidariamente, una multa hasta de diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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