Artículo 716.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario, y ante el inmediato Superior del que hubiere incurrido en ella.
Artículo 716
TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA QUEJA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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