Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 728

TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 728.- El deudor puede oponerse al concurso necesario, dentro del tercero día de que tenga conocimiento de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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