Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 730
TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Artículo 730.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo
728.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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