Artículo 739.- Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que le sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.
Artículo 739
TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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