Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 750

TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 750.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente. 96

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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