Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 752

TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 752.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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