Artículo 753.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercero día. Contra ella se da la apelación que se forma como la de los incidentes.
Artículo 753
TITULO XIII DE LOS CONCURSOS · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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