Artículo 78.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite, y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente, y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos; 11
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelvan un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
VI.- Sentencias definitivas.