Artículo 77.- Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, se suspenderán los procedimientos, se citará a las partes para una audiencia que se verificará dentro de cinco días, en la que se contestará la demanda, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.
Artículo 77
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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