Artículo 780.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Artículo 780
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.