Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 786

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

Artículo 786.- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por instructivo o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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