Artículo 788.- Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Artículo 788
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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