Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 790

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

Artículo 790.- El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos abintestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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