Artículo 791.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el Juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos, dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único o si los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso al hacerse la declaración de herederos hará el Juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.
Artículo 791
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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