Artículo 789.- Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez sin más trámites dictará auto haciendo la declaración de herederos abintestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 789
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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