Artículo 806.- El Secretario o el albacea en su caso procederá en el día señalado, con los que concurran; a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenían en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Artículo 806
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO 103
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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