Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 807

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO 103

Artículo 807.- La diligencia o diligencias de inventarios serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresarán cualquiera inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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