Artículo 819.- En el caso del artículo anterior, la intervención de albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observare que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.
Artículo 819
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.