Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 820

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 820.- Si la falta de herederos de que trata el artículo 1668 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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