Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 823

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 823.- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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