Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 839

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 839.- Concluido y aprobado el inventario el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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