Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 840

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 840.- El albacea dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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