Artículo 849.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos. 108
Artículo 849
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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