Artículo 858.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la testamentaría podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 858
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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