Artículo 859.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 859
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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