Artículo 863.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 863
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VIII DE LA TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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