Artículo 867.- El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia, depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1534 del Código Civil dirigirá oficio al Encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Artículo 867
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO IX DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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