Artículo 878.- Ante el tribunal competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamentos otorgados en el país.
Artículo 878
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XIV DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO 112
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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