Artículo 877.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el Encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1538 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el capítulo IV, título III, libro tercero del Código Civil.
Artículo 877
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XIV DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO 112
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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