Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 876

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR

Artículo 876.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1571 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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