Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 899

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

Artículo 899.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando en suspenso entretanto el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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