Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 901

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

Artículo 901.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a.- Bienes raíces; 2a.- Derechos reales sobre muebles; 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4a.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos pesos. 116

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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