Artículo 903.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos el Juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto de la Beneficencia Pública; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 586. El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 553 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el Juez convocará a solicitud del tutor, a una junta dentro del tercero día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Artículo 903
TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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